Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Artículo 5o. BIS Federal de México
Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Federal
Artículo 5o. BIS.
En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solitud respectiva deberá presentarse ante el Instituto competente y reunir los siguientes requisitos:a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan y, en su caso, de su representante legal;
b) Domicilio para recibir notificaciones;
c) Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
d) La información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria;
e) Nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, y
f) Los hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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