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Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Artículo 5o. BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Federal
Artículo 5o. BIS.

En los procedimientos de declaratorias que se inicien a petición de parte, la solitud respectiva deberá presentarse ante el Instituto competente y reunir los siguientes requisitos:

a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes la promuevan y, en su caso, de su representante legal;

b) Domicilio para recibir notificaciones;

c) Nombre de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;

d) La información necesaria que permita identificar inequívocamente el bien o zona objeto de la petición de declaratoria;

e) Nombre y domicilio de quienes pudieren tener interés jurídico, si los conociere, y

f) Los hechos y razones por las que considera que el bien o zona de que se trate es susceptible de declaratoria.

Federal de México Artículo 5o. BIS Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
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